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LEY N° 1.665 Establece pautas para las unidades afectadas al transporte escolar
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el texto del capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37) por el que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente ley.
Artículo 2° - Establécese el siguiente cronograma de adecuación de los plazos de antigüedad máxima para el ingreso de las unidades a la prestación del servicio de transporte escolar:
Hasta el 31 de diciembre de 2006, quince (15) años de antigüedad.
A partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, catorce (14) años de antigüedad.
A partir del 1° de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, trece (13) años de antigüedad.
A partir del 1° de enero de 2009, doce (12) años de antigüedad.
La antigüedad del vehículo es computada de acuerdo a la fecha de fabricación consignada en el certificado de fabricación o nacionalización.
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LEY N° 1.919 Modifica el Código de Habilitaciones y Verificaciones
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anciona con fuerza deLey:
Artículo 1° - Modifícase el inciso e) del artículo 8.2.2.3 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"e) Poseer dos (2) salidas de emergencia laterales alternadas, que cuenten con carteles indicativos luminosos. Ambas salidas deben contar con un martillo y poder ser operables también desde el exterior".
Artículo 2° - Derógase el inciso d) del artículo 8.2.4.1 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37).
Artículo 3° - Modifícase el artículo 8.2.4.2 del Capítulo 8.2 de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37), el que quedará redactado de la siguiente forma:
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