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El transporte de alumnos en las escuelas agrarias en Pcia. de Buenos Aires

Cada proyecto de educación rural en general y de educación agraria en particular debe considerar el transporte de los alumnos.
El transporte de alumnos, la Residencia Estudiantil y el Comedor Escolar hacen a la inclusión y a la igualdad de oportunidades, integrándose en el proyecto de gestión de una escuela secundaria agraria. Esto es así porque muchas de esas escuelas se encuentran en parajes rurales a donde no llega el transporte público de pasajeros y los accesos suelen ser por caminos de dificultoso tránsito.
El transporte de los alumnos permite trasladarlos desde sus hogares, cuando viven en el campo, o desde la ciudad cabecera hasta la escuela. También desde distintos nucleamientos, agrupamientos o concentraciones hasta la escuela. Dicho traslado se hace en forma diaria en algunos casos y una vez por semana en otros.
Además permite llevar a los alumnos desde la sede de la escuela al predio didáctico productivo que posee la institución, como así también visitar establecimientos agropecuarios y/o agroindustriales, muestras, exposiciones y ferias vinculándolos con el contexto socio-productivo, con el mundo del trabajo y la producción.
Se debe considerar también que las escuelas agrarias tienen carácter regional, recibiendo alumnos de distintos distritos que se corresponden con su área de influencia.
Históricamente las escuelas agrarias contaban con algún medio de transporte propio que les aseguraba esta movilidad.
Cada escuela agraria puede elaborar su propio proyecto anual de transporte, como parte de su plan institucional, considerando las necesidades de los alumnos matriculados y las condiciones de funcionamiento en cada caso. Esto tiene que ver con la especificidad de la gestión en Educación Agraria.
Este proyecto anual deberá ser presentado a la Unidad Educativa de Gestión Distrital y contemplará recorridos, frecuencia de viajes, alumnos a transportar, de acuerdo con las características de la oferta educativa (residencias, alternancia, pasantías). Dicho proyecto se desarrollará en recorridos autorizados por la autoridad distrital.
La transformación educativa de los años 90, impulsó un intrincado sistema de transporte contratado y controlado por los Consejos Escolares, con serias dificultades
El transporte de alumnos en escuelas agrarias de implementación en muchos distritos (falta de oferentes, vehículos no habilitados, abuso en el diseño de los recorridos).
El actual marco normativo no contempla el traslado de alumnos que opten por la modalidad de Educación Agraria, garantizando estudios secundarios como lo establece la Ley Provincial Nº 13.688, en el establecimiento educativo más cercano al domicilio del alumno, sin poder considerar la vocación del mismo, los intereses de la familia, el arraigo o el desarrollo. Pese a ello, la actual política socioeducativa concurre en auxilio de situaciones de este tipo.
De no contar con servicio regular de transporte de pasajeros a cargo de terceros y de no existir posibilidad de contratar un servicio al efecto, las escuelas deben avanzar en las medidas de sus posibilidades en un proyecto de transporte autogestionado, institucionalizado propio y pertinente en cada caso.
Las Asociaciones Cooperadoras podrán contribuir a la compra de unidades de transporte adecuadas a cada situación, las que deberán ser debidamente puestas en condiciones y habilitadas. La adquisición de estas unidades deben considerar, tipo de las mismas, caminos a recorrer, cantidad de recorridos diarios, cantidad de alumnos, plan de mantenimiento, etc.
Las Asociaciones Cooperadoras, que poseen personería jurídica, podrán cogestionar estas unidades o tramitar su transferencia al Estado, pasando a integrar el registro de vehículos oficiales. En este caso, una vez transferido el vehiculo a la órbita estatal puede ser conveniado a efectos de que la misma Cooperadora gerencie el transporte.
Para la conducción de estas unidades el director podrá tramitar el cargo de chofer, contemplado en el agrupamiento personal obrero de la Ley Nº 10.430 o la Asociación Cooperadora disponer de la contratación del personal habilitado
profesionalmente. Es de práctica que algunos docentes de la escuela tramiten la autorización para conducir vehículos oficiales.
La Asociación Cooperadora contratará los seguros pertinentes y gestionará la habilitación correspondiente de acuerdo a las pautas que rigen en cada Municipio para la habilitación del transporte escolar.
En tanto y en cuanto la Asociación Cooperadora participe del financiamiento de este servicio estará habilitada para el cobro de un boleto escolar. En la composición del costo de ese boleto escolar se deberá considerar el gasto de combustible y
El transporte de alumnos en escuelas agrarias lubricantes, el mantenimiento y amortización del vehiculo, pago de tasas y seguro,
eventual pago de chóferes.
El Director de la Escuela será responsable de la igualdad de oportunidades,esto es que la totalidad de los alumnos, más allá de sus posibilidades económicas, gocen de este derecho de transporte, como así también de que en cada salida de la unidad con alumnos participe un docente de la institución como acompañante. La figura del preceptor de viaje no parece por el momento ser de utilidad a los proyectos de transporte escolar en Educación Agraria, debido al amplio rango horario a cubrir entre el inicio y el término de la jornada que implica más de un turno escolar. Por otra parte, se debe considerar que en la mayoría de los casos hay más de un vehículo
afectado al transporte. Finalmente que la inasistencia de un preceptor dejaría a ese vehiculo sin posibilidad de viaje.
Establecido el proyecto anual de transporte y el costo del boleto escolar se podrá avanzar sobre las posibilidades de financiamiento del mismo.
Aquí se debe considerar:
a) Alumnos con posibilidad de pagar el boleto escolar.
b) Donaciones de combustible u otros insumos por colaboradores.
c) Compra de combustible como insumo por el plan de mejora, por la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.
d) Boleto escolar financiado por Plan de mejoras (igualdad de oportunidades).
e) Partida presupuestaria provincial creada a tal efecto.
La Asociación Cooperadora podrá subalquilar la unidad para otros fines a los efectos de dar a la misma plena ocupación, siempre y cuando no afecte el normal funcionamiento escolar ni el derecho de los alumnos a ser transportados. En estos casos el personal contratado para la conducción puede ser participado en los beneficios obtenidos, asumiendo a cambio tareas de mantenimiento de la unidad y actuando como promotor de viajes en tiempo libre que contribuyan al financiamiento.
Así se dará forma a un proyecto autogestivo de transporte de alumnos.
Se habrá institucionalizado el transporte escolar como un componente más de la compleja tarea de gestionar la Educación Agraria.

¿Qué tiene que tener mi transporte escolar? Decreto 779/95

Tu transporte escolar tiene que:

  • Estar pintado de anaranjado. Puede tener franjas o baguetas claras.
  • Tener letreros en los 4 costados que digan en letras grandes y negras “NIÑOS” o “ESCOLARES”.
  • Tener en la parte trasera un círculo reflectivo que indique la velocidad máxima.
  • Tener puertas por los 2 lados que no puedan abrir los escolares sin ayuda de un adulto.
  • Tener salida de emergencia.
  • Tener luces intermitentes de emergencia.
  • Tener cinturones de seguridad.
  • Tener asientos fijos. No puede tener asientos móviles o provisorios.

Todo el Decreto desde acá

Protocolo de Higiene y Prevención establecido para transportes escolares en CABA

Los/as conductores/as estarán separados/as por un plástico divisorio. Si esto no es posible se mantendrá una distancia de seguridad con los/las estudiantes de al menos 2 metros. Se deberá contar con el material de limpieza y desinfección necesario.
Al ingresar al micro todas las personas deberán tener tapaboca.
La unidad deberá tener ventilación en modo de NO RECIRCULACIÓN.
Asimismo, se propicia el uso de las unidades manteniendo las ventanillas abiertas en todo momento de manera de favorecer la ventilación natural en forma preferente.

A la hora de contratar servicios de transporte escolar se debe tener en cuenta que tanto el vehículo como el chofer cumplan con los requisitos estipulados por la Ley N.º 2.148 (Código de tránsito y Transporte de la Ciudad) y su Decreto Reglamentario N.º 1031/2008.
¿Qué debe tener un transporte escolar?

• Estar identificado con color anaranjado en la parte media inferior y color blanco en la media superior y techo.
• Poseer letreros que indiquen “Escolares” en letra negra en la parte delantera, trasera y laterales.
• Poseer en la parte posterior una leyenda: ERSP 0800-222-ENTE (3687) número al cual se pueden radicar denuncias con relación a la prestación del servicio.
• Estar equipados con luces intermitentes que deberán accionarse automáticamente al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.
• Poseer una oblea con número de habilitación otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijadas en parte posterior.
• Poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, no accionables por los escolares sin previa intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.
• Poseer dos salidas de emergencia, claramente identificables con carteles indicativos luminosos, operables inclusive desde el exterior del vehículo y equipadas con un martillo de ruptura de cristales.
• Estar equipados con cinturones de seguridad para todos los pasajeros.
• Disponer de 2 lugares para escolares con movilidad reducida en la primera hilera de asientos. Deben contar con soporte que impida el movimiento de la silla de ruedas plegada durante el viaje.
• Inspección Técnica Vehicular vigente realizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Contar con el pago de patentes al día y con un seguro que cubra los riesgos del conductor, de las personas transportadas y terceros.
Acompañantes

Los vehículos que posean más de 15 asientos deberán asimismo contar con un acompañante mayor de 21 años debidamente acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General Gestión de Servicios y Movilidad

El acompañante es la persona encargada de vigilar y cuidar a los transportados durante el traslado, y ayudar en la operatoria de ascenso y descenso.
Está prohibido

• Fumar a bordo del vehículo.
• Llevar un número de pasajeros mayor a la cantidad de asientos.
• Transportar personas paradas.
• Transportar personas que no sean los docentes, familiares o participantes de la actividad que acompañen a los menores con motivo de ella.
Velocidades máximas permitidas

La velocidad máxima a la que pueden circular los vehículos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires mientras realizan este servicio es de 45 km/h y de 70 Km/h en autopistas.
Información para los transportistas

¿Qué deben cumplir los conductores?
Estar inscriptos en el Registro de Conductores del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General Gestión de Servicios y Movilidad.
Para ello se le requiere:
• Certificado de aptitud psicofísica (anual).
• Certificado de curso obligatorio (cada 3 años) sobre primeros auxilios y de evacuación de emergencia.
• Licencia de conducir profesional de transporte de pasajeros D21 (hasta 20 personas) o D22 (más de 20 personas), expedida por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Certificado de Antecedentes Penales (de no más de 30 días desde su emisión).
• DNI – domicilio real – Teléfono – mail personal de contacto
• Constancia de CUIL (choferes no titulares)
• Inscripción AFIP conductores titulares

Los vehículos que posean más de 15 asientos deberán contar con un acompañante mayor de 21 años debidamente acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General Gestión de Servicios y Movilidad y que cumpla con las mismas exigencias de los conductores (a excepción de la licencia de conducir).
Tienen la obligatoriedad de concurrir a cursos de primeros auxilios y de evacuación de emergencia.

Fuente: https://www.buenosaires.gob.ar/movilidad/controlyseguridadvial/transporteescolar

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